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Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se informa sobre qué colectivos pueden alojar el resto de establecimientos que han cedido sus instalaciones.

La Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana  recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en general, pero "deben permitir el alojamiento" a los siguientes trabajadores: 

  • de mantenimiento,
  • asistencia sanitaria,
  • reparación y ejecución de obras de interés general,
  • abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y
  • tripulaciones de los buques pesqueros,
  • así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo. 

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por elReal Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto. 

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia. 

Estos establecimientos prestarán servicio de restauración "y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos". Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente. 

Con esta medida, el ejecutivo quiere "asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales". Además, de "evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo". 

Actualización de listado de alojamientos

El listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden se actualizara "cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente".

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