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La nueva Ordenanza de Hostelería de Bilbao, aprobada en pleno el pasado 25 de abril, permitirá a los hosteleros ‘trasladar’ un local a otra lonja cercana y ampliar la superficie de bares y restaurantes hasta un máximo del 37,5 metros. También tendrán mayor flexibilidad en el diseño exterior de los establecimientos con horario.  

La norma, presentada el pasado 28 de octubre, recoge dos de las cinco enmiendas presentadas por asociaciones y particulares desde su aprobación en pleno en cuestiones de movilidad, tamaño y distancias de bares y restaurantes.

Los cambios fundamentales introducidos consisten en la posibilidad de ‘trasladar’ la actividad actividad a otro local en el mismo barrio, hasta un máximo de 250 metros entre ambos, “para evitar el establecimiento de cláusulas o rentas de alquiler abusivas” y siempre que se renuncie a la licencia de actividad existente hasta el momento.

También se contempla una única ampliación de los establecimientos, que no debe superar el 25% de los 30 metros exigidos y se establece una mayor flexibilidad en el diseño exterior de los locales diurnos sin equipo musical, “permitiendo huecos en fachadas mediante puertas correderas” y soluciones similares recogidas en la ordenanza.

El nuevo texto se adecua a la reglamentación del ejecutivo vasco en cuestiones de horarios y comunicación previa, y establece la posibilidad de restringir la apertura de nuevos negocios en zonas “saturadas de ruido”.

Esta ordenanza podría aprobarse de manera definitiva en noviembre, junto a la modificación definitiva del PGOU, que impedirá que pubs y discotecas se ubiquen en edificios residenciales. Esta última medida no tendrá carácter retroactivo.

La hostelería en Bilbao
Los locales en la capital vizcaína se reagrupan con la nueva ordenanza de la siguiente forma:

• Grupo I: establecimientos hosteleros en los que no está permitida la venta de alcohol (como zumerías, degustaciones de café, chocolaterías, teterías…). Para ellos se mantiene la exención de distancias mínimas entre locales así como los horarios vigentes hasta la fecha.

• Grupo II: cafeterías, restaurantes, bares, sidrerías, hamburgueserías o txokos. Los restaurantes sin barra y los bares con horario diurno continúan sin exigencias de distancia, mientras que los nocturnos deben respetar la distancia de 30 metros exigidos.

• Grupo III: engloba a pubs, discotecas, salas de baile y cafés- teatro. Tienen que salvar una distancia entre ellos de 200 metros y de 30 metros respecto a un bar o restaurante de horario nocturnos.

• Grupo C o Complementario: acoge a locales de los dos primeros grupos que son complemento de otro y a locales del Grupo III situados en hoteles. 

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