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Hostelería de España reclama una solución para el pago de las rentas de los locales durante el tiempo de cierre de los mismos durante el estado de alarma, una "prioridad para los hosteleros" que recuerdan viene recogida en el Código Civil.

La asociación representante de los empresarios hosteleros, Hostelería de España, "ante la inaccción institucional" insta a Gobierno y arrendadores a tomar una decisión sobre la suspensión de la renta de los alquileres de los establecimientos, una medida que ya se está llevando a cabo en otros países como Francia, Italia, Alemania, Qatar o Canadá.

El colectivo solicita que la cancelación del pago se contemple ya en los recibos que se liquiden en marzo y principios de abril, afectando a las rentas a devengar dede el 14 de marzo. "Diluir los efectos financieros de la crisis entre todos los agentes implicados en la actividad hostelera es la única manera de asegurar la pervivencia de nuestros establecimientos una vez se recupere la normalidad sanitaria y social en el país", insisten desde la patronal. 

Además de las razones de dilución del efecto financiero de la crisis en la cadena de valor hostelera, la organización hace referencia a la aplicación del artículo 1105 del Código Civil, en el que se recoge el supuesto de la exoneración de rentas por fuerza mayor. "Por ello, en aplicación de la doctrina Rebus Sic Stantibus, el arrendatario es exonerado del pago de alquileres o rentas, desde la fecha de entrada en vigor del  Real Decreto 463/2020", apunta Hostelería de España.

Por otro lado, instan a sus asociados a buscar una solución con sus arrendadores, ante este supuesto de exoneración mencionado, con el fin de intentar asegurar la continuidad de los negocios una vez que finalice esta grave crisis sanitaria. Asimismo, la asociación invita a los hosteleros a que animen a sus arrendadores a solicitar el resarcimiento del daño económico sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración Pública. (art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y artículos 32 y 35 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público).

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