A partir del 2 de abril de 2026, laLey 1/2025 contra el desperdicio alimentario activará plenamente su régimen sancionador, con multas que pueden oscilar entre los 2.000 y los 500.000 euros, además de la posible publicación de la infracción en el BOE.
Mientras grandes cadenas hoteleras y grupos de restauración han iniciado procesos de adaptación, una parte significativa del tejido empresarial, especialmente restaurantes independientes, empresas de catering y residencias de tamaño medio, se enfrenta a un riesgo elevado de incumplimiento.
La trampa de los negocios medianos
Uno de los principales focos de confusión reside en los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados. Muchos consideran que están exentos de ciertas obligaciones, como la elaboración de un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario (Ppda). Sin embargo, la normativa establece requisitos que sí les afectan directamente.
En concreto, todos los negocios con más de 10 empleados o una facturación superior a 2 millones de euros deben cumplir con la denominada jerarquía de aprovechamiento, que prioriza la prevención, la donación y el reciclaje frente a la eliminación de residuos.
Impacto económico más allá de las sanciones
El desperdicio alimentario representa también un coste operativo relevante. En España, los negocios del sector alimentario desechan entre el 15% y el 20% de los productos que adquieren.
Según estimaciones basadas en el uso de herramientas de análisis, un restaurante de tamaño medio puede reducir sus mermas en torno a un 25%, lo que se traduce en un ahorro mensual superior a los 1.100 euros.




